Ayudas Directas A Empresas y Autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real de Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19. Esta disposición, aprobada el viernes en un Consejo de Ministros extraordinario, contempla la inyección de 11.000 millones de euros, de los que 7.000 millones se destinarán a ayudas directas. Estas son unas ayudas muy reclamadas desde las Organizaciones empresariales; sin embargo, se ha dejado a sectores fuera de estas ayudas, ya que se darán de acuerdo al CNAE, lo que deja a muchas empresas sin posibilidad de acceder a las mismas.

DESCRIPCIÓN AYUDA

Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

BENEFICIARIOS

  1. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  2. Costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

IMPORTE

Las ayudas serán de hasta 3.000 euros para quienes estén en régimen de estimación objetiva.

Para el resto: las empresas en estimación directa o con un máximo de 10 empleados podrán recibir un 40% de la pérdida que hayan tenido y que vaya más allá del 30% establecido para cumplir las condiciones de acceso a estas ayudas. Las de más de 10 empleados, un 20%. En este caso, la subvención no podrá ser menor de 4.000 euros ni mayor de 200.000 euros.

FINANCIACIÓN

Importe total de 7.000 millones de euros, repartido en 2.000 millones para Canarias e Islas Baleares, y el resto de los 5.000 millones a repartir en el resto de las CC.AA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Pendiente de articular por cada Comunidad Autónoma. Las subvenciones deberán ser abonadas antes del 31 de diciembre de 2021.

REQUISITOS SOLICITANTES

  1. No haber sido condenado con la pérdida de la posibilidad de recibir ayudas, ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, estafa o delitos urbanísticos.
  2. No finalización de un contrato público por culpa del beneficiario.
  3. Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también si tuvieron que devolver alguna subvención pública.
  4. No estar en concurso.
  5. No tener residencia en un paraíso fiscal.
  6. No pueden repartir dividendos ni este año ni el que viene ni subir el sueldo a la dirección en dos años.

Importante: mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022

NORMATIVA:

https://boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf#Boen

Más información en su Organización empresarial provincial

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