El derecho de los autónomos a percibir prestaciones sociales

Todo autónomo ha de estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuya primordial acción protectora es la del sistema de la Seguridad Social. La cotización mensual en el Régimen de autónomos pretende facilitar coberturas a estos trabajadores de exactamente la misma forma que las tienen los trabajadores incluidos en el Régimen General y se traduce en el derecho a percibir determinadas prestaciones sociales de naturaleza económica.

Las ocasionales coberturas protectoras entienden la asistencia sanitaria, posibilidades por incapacidad temporal o bien permanente, posibilidades por maternidad y paternidad, los peligros a lo largo del embarazo y lactancia, la jubilación o bien la prestación por cese de actividad.

Derecho a cobrar el paro
Una de las primordiales ayudas económicas a las que tiene derecho un autónomo es a la prestación por desempleo, famosa como el sistema de protección por cese de actividad. Para el acceso a la prestación por desempleo en autónomos, el trabajador va a deber cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (doce meses).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • No tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación.
  • Estar al tanto de forma conveniente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    Excepción: Aquellos autónomos que pierdan la licencia a ejercer la actividad profesional a consecuencia de una infracción penal no van a tener derecho a esta prestación
  • Duración de la prestación: El número de meses en los que se va a cobrar el subsidio va a depender del periodo cotizado.

Caso de accidente o bien enfermedad
Hay un mecanismo que da al autónomo una ayuda económica para poder costear la carencia de ingresos por imposibilidad temporal de actividad laboral.
El periodo máximo de cobro en término de posibilidades por incapacidad temporal es de doce meses con prórroga inusual de seis meses más. Para poder tener derecho a la prestación a lo largo de este tiempo, es preciso probar que ciertamente se trata de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o bien una enfermedad común. Es esencial tener en cuenta que, si bien el autónomo se halle en alguna de estas situaciones, deberá proseguirse cotizando a la Seguridad Social a lo largo del periodo que dure la baja por incapacidad temporal.

En este campo encontramos las contingencias comunes y profesionales: las primeras se dan a consecuencia de una enfermedad o bien accidente fuera de la actividad laboral. Por otra parte, charlamos de contingencias profesionales cuando el accidente o bien enfermedad son de origen laboral.
Las clases de cotización sobre los que el autónomo deberá abonar a la Seguridad Social para poder gozar de este subsidio de ser preciso van a depender si charlamos de contingencias comunes o bien profesionales.
Para las contingencias comunes, el tipo va a ser 28,30%, exactamente el mismo que en el 2019.

Los requisitos para poder gozar de la prestación por incapacidad temporal en el caso de enfermedad común son:

  • Estar anotado en el RETA y estar al tanto del pago de las cuotas.
  • En el caso de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de ciento ochenta días a lo largo de los últimos cinco años. Si se trata de un accidente o bien enfermedad profesional, no se demanda como requisito haber cotizado anteriormente. Para las contingencias profesionales, en el año 2020 se introduce una esencial novedad: el tipo pasa del del 0,9% al 1,1%.
    Por su parte, la Seguridad Social da la posibilidad de percibir una prestación a aquellos autónomos que padezcan una pérdida total o bien parcial de su sueldo a consecuencia de que no puedan trabajar o bien, de hacerlo, sea de forma limitada. Existen diferentes géneros de incapacidades permanentes, que dependen del grado de invalidez del autónomo:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: cuando el autónomo padece una minoración del treinta y tres por ciento en su desempeño profesional.
  • Incapacidad permanente total o bien parcial para la profesión habitual: este caso brota en el momento en que un autónomo se halla incapacitado para hacer su trabajo frecuente, mas puede dedicarse a otra actividad diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: caso de que se genere una inhabilitación total de cara al desarrollo de cualquier profesión.
  • Gran invalidez: Aquella persona que no puede trabajar y que además de esto precisa de ayuda para poder efectuar actividades rutinarias.

Estos grados de incapacidad son estudiados por un determinado equipo de valoración, para más tarde producir un dictamen sobre el grado de afectación que padece el autónomo. Si el autónomo desea tener derecho a esta prestación, habrá de estar corriente del pago en las cuotas en la Seguridad Social, tener un mínimo cotizado y haber cotizado anteriormente, cuando podía trabajar, en término de contingencias profesionales. Si se cumplen estos requisitos, la cantidad económica
subsidiaria a percibir va a depender del grado de incapacidad en el que se halle el autónomo y de cuánto haya cotizado.

Por nacimiento de hijo/a
Como regla general, una autónoma está en su derecho a exactamente las mismas posibilidades por maternidad que las trabajadoras que cotizan a través del Régimen General. Aparte de la maternidad, hay otras situaciones en las que la autónoma va a poder pedir la baja por descanso: adopción, acogimiento o bien tutela familiar.

Requisitos que debe cumplir:

  • Estar dada de alta en el RETA.
  • Encontrarse al tanto de las cuotas mensuales que debe abonar todos y cada uno de los meses a la Seguridad Social.
  • Que haya cubierto un periodo mínimo de cotización que cambiará dependiendo de la edad de la autónoma que desee beneficiarse de la baja por reposo con su pertinente subsidio económico, que va a poder gozarse a lo largo de 16 semanas ininterrumpidas.
  • Por otra parte, los trabajadores autónomos que sean progenitores desde el 1 de enero de 2020 tienen derecho al nuevo permiso de paternidad de doce semanas. Requisitos que debe cumplir:
  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Cumplir apropiadamente con el pago de las cuotas mensuales.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días a lo largo de los 7 años precedentes al principio del permiso o bien un mínimo de 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • La petición deberá presentarse en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé.
    Prestación por cuidado del lactante
    Con efectos desde el 8 de marzo de 2019, se ha creado una nueva prestación destinada al ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Los trabajadores están en su derecho a ausentarse a lo largo de una hora del trabajo, que van a poder dividir en 2 mitades, para el cuidado del lactante hasta el momento en que este cumpla nueve meses. A voluntad del trabajador, se va a poder reemplazar este derecho por una reducción de media hora en su jornada. En caso de que los dos progenitores ejerciten este derecho a lo largo del mismo tiempo y a través del mismo régimen, el periodo de disfrute va a poder aumentarse hasta el momento en que el lactante cumpla los doce meses, con la pertinente reducción del sueldo desde el cumplimiento de los nueve meses establecidos. Con la capacitación del nuevo Gobierno, se espera el desarrollo de futuras especificaciones normativas que regulen la materia del cuidado del lactante.

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