El Gobierno ha aprobado la ley de lucha contra el fraude fiscal con la que espera recaudar 828 millones anuales. El valor de referencia del Catastro será la base imponible del ITP, Actos Jurídicos Documentados, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, norma con la que espera recaudar 828 millones de euros al año y que incluye la prohibición de las amnistías fiscales, la limitación a 1.000 euros de los pagos en efectivo para determinadas actividades económicas entre profesionales y empresas, o un mayor control sobre el uso de nuevas tecnologías, como las criptomonedas o la prohibición del software de doble uso.
Montero ha explicado que con el proyecto de la ley, remitido ya al Congreso, se pretende luchar contra el fraude fiscal, ya que genera “competitividad desleal” entre áreas de actividad económica y el deterioro de la recaudación para blindar los servicios públicos, e instaurar la “tolerancia cero” contra cualquier práctica fraudulenta.
Así, ha explicado que la norma incluye medidas de “gran calado” que refuerzan la prevención la evasión fiscal y ponen el foco en las fórmulas de fraude “más avanzadas y complejas”, que requieren de ingeniería, al tiempo que intensifica la labor de la AEAT, que recaudó el año pasado 15.715 millones en lucha contra el fraude fiscal, un 4,1% más, tras focalizar en grandes patrimonios y grandes multinacionales digitales. De hecho, la AEAT liquidó una deuda a grandes patrimonios por 608 millones más, un 75% más, con un alza en sus bases imponibles del 16%.
El conjunto de medidas podría generar en torno a 828 millones de euros adicionales en un solo ejercicio contable, según estima Hacienda.
La norma limita los pagos en efectivo para determinadas actividades económicas, reduciéndose de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros entre profesionales y empresarios, mientras que permanece en 2.500 euros para particulares, aunque el objetivo es “ir disminuyendo cuantías” para combatir la economía sumergida.
A su vez, se reduce de 15.000 euros a 10.000 euros el límite para pago en efectivo en el caso de particulares con domicilio fiscal en el exterior.
Las medidas, muchas de ellas contempladas ya en las fallidas cuentas de 2019, fijan la prohibición del denominado “software de doble uso” utilizado por grandes compañías para hacer una doble contabilidad con programas informáticos que permiten su manipulación, después de que en los últimos cinco años se han regularizado más de 1.500 millones de euros.
El proyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
Sobre las criptomonedas se obliga a informar sobre saldos, titulares de monedas y operaciones que se realizan, ya sea adquisición, transmisión, cobro o pagos con este instrumento, así como informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y servicios en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
600.000 euros para los morosos
Se amplía también la lista de deudores tributarios al disminuir de un millón a 600.00 euros el umbral cuya superación conlleva la inclusión en el listado con el fin de agilizar el pago de la deuda, y se incorporarán a la ‘lista de morosos’, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
Ante la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPT y AJD), Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, se lleva cabo una reforma para dar “seguridad jurídica” a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
Concretamente, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva, basándose en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario, y se calculará con unas reglas técnicas “justas y transparentes”, fijándose por Catastro mediante un “garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento”.
Hacienda recuerda que este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las CC.AA. de forma “unánime” y es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en el que manifestaron su voluntad de suscribir de forma inminente convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.
El Gobierno explica que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta “en modo alguno” a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible ,como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana